CONSEJO GENERAL ACUERDO N°. IEEM/CG/106/2021 Por el que se expiden los “Lineamientos para la Organización, Realización y Difusión de Debates Públicos, entre las Candidaturas a Diputaciones Locales y Presidencias Municipales durante el periodo de campañas en el Proceso Electoral 2021” El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México emite el presente acuerdo, con base en lo siguiente: G L O S A R I O CEEM: Código Electoral del Estado de México. CAMPyD: Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. COVID-19: Enfermedad infecciosa causada por el coronavirus conocido como SARS-CoV-2, que se ha descubierto más recientemente, y declarada como pandemia por la Organización Mundial de la Salud. DPP: Dirección de Partidos Políticos del Instituto Electoral del Estado de México. Gaceta del Gobierno: Periódico Oficial del Gobierno del Estado de México IEEM: Instituto Electoral del Estado de México. INE: Instituto Nacional Electoral. LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Lineamientos de Debates 2017-2018: Lineamientos para la Organización, Realización y Difusión de Debates Públicos entre Candidatos a Diputados Locales y Presidentes Municipales, durante el periodo de campañas en el Proceso Electoral 2017-2018. Lineamientos de Debates 2021: Lineamientos para la Organización, Realización y Difusión de Debates Públicos, entre las Candidaturas a Diputaciones Locales y Presidencias Municipales durante el periodo de campañas en el Proceso Electoral 2021. OPL: Organismo(s) Público(s) Local(es) Electoral(es). Reglamento de Comisiones: Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. Reglamento de Elecciones: Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. SE: Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de México. A N T E C E D E N T E S 1. Aprobación de los Lineamientos de Debates 2017-2018 En sesión extraordinaria del trece de abril del dos mil dieciocho, el Consejo General aprobó el acuerdo IEEM/CG/62/2018, por el que se expidieron los Lineamientos de Debates 2017-2018. 2. Reconocimiento de la pandemia causada por la transmisión del virus COVID-19 El veintitrés de marzo de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo mediante el cual el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia causada por el virus SARS-CoV2 en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria. 3. Adopción de medidas preventivas en el Estado de México El dos de abril de dos mil veinte se publicó en la Gaceta del Gobierno, el acuerdo de la Secretaría de Salud Estatal por el que se establecieron las medidas preventivas que se deberían implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la COVID-19 en el territorio del Estado de México1. 1 http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/gct/2020/abr022.pdf 4. Aprobación del Protocolo En sesión ordinaria del veintiséis de junio del dos mil veinte, la Junta General emitió el acuerdo número IEEM/JG/14/2020, por el que aprobó el Protocolo, mismo que fue actualizado en sesión del veintiséis de noviembre siguiente mediante el acuerdo IEEM/JG/28/2020. 5. Autorización del uso e implementación de herramientas tecnológicas En sesión extraordinaria del veintitrés de octubre de dos mil veinte, el Consejo General emitió el acuerdo IEEM/CG/31/2020, por el que se autorizó a las áreas y órganos desconcentrados del IEEM, el uso e implementación de herramientas tecnológicas para el desarrollo de sus actividades como medida sanitaria extraordinaria durante el periodo de contingencia con motivo de la COVID-19. 6. Aprobación de la propuesta de Lineamientos por parte de la CAMPyD En sesión extraordinaria del veintitrés de abril del año en curso, la CAMPyD analizó, discutió y aprobó proponer a este Consejo General la expedición de los Lineamientos de Debates 2021. 7. Remisión de la propuesta de Lineamientos de Debates 2021 al Consejo General Mediante oficio IEEM/CAMPYD/0409 del veinticuatro siguiente, la DPP en su calidad de Secretaría Técnica de la CAMPyD envió a la SE los Lineamientos de Debates 2021, a efecto de que se sometan a la consideración de este Consejo General. El presente acuerdo se funda y se motiva en las siguientes: C O N S I D E R A C I O N E S I. COMPETENCIA Este Consejo General tiene la atribución de expedir los Lineamientos de Debates 2021, en términos de lo dispuesto por los artículos 73, párrafo primero y 185, fracción I, del CEEM. II. FUNDAMENTO Constitución Federal El artículo 4, párrafo cuarto, señala que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Federal. El artículo 41, párrafo tercero, Base V, establece que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y de los OPL, en los términos que establece la Constitución Federal. El apartado C, párrafo primero, numeral 1, prevé que, en las Entidades Federativas, las elecciones locales estarán a cargo de los OPL en los términos que señala la propia Constitución Federal, que ejercerán funciones en materia de derechos y el acceso a las prerrogativas de las candidaturas y partidos políticos. El artículo 73, fracción XVI, Base segunda, menciona que en caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República. LGIPE El artículo 98, numerales 1 y 2, determina que los OPL son autoridad en materia electoral dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios; gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos en la Constitución Federal, la LGIPE, las constituciones y leyes locales. Serán profesionales en su desempeño y, se regirán por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad. El artículo 104, numeral 1, incisos b) y f), dispone que a los OPL les corresponde lo siguiente: - Garantizar los derechos y el acceso a las prerrogativas de los partidos políticos y candidatos. - Llevar a cabo las actividades necesarias para la preparación de la jornada electoral. El artículo 218, numeral 4, refiere que en los términos que dispongan las leyes de las Entidades Federativas, los Consejos Generales de los OPL promoverán la celebración de debates entre candidatos a diputaciones locales y presidencias municipales. Reglamento de Elecciones El artículo 311, numeral 1, indica que en términos de la legislación electoral local respectiva, los OPL promoverán la celebración de debates entre las candidaturas a diputaciones locales y presidentes municipales. Constitución Local El artículo 11, párrafo primero, mandata que, la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Diputaciones a la Legislatura del Estado e integrantes de Ayuntamientos, es una función que se realiza a través del INE y el IEEM, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. En el ejercicio de esta función, la certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores. El párrafo décimo tercero, precisa que el IEEM tendrá a su cargo además de las que determine la ley de la materia, las actividades relativas al derecho y acceso a las prerrogativas de las candidatas, candidatos y partidos políticos. CEEM El artículo 73, párrafo primero, dispone que este Consejo General procurará la realización de debates entre las candidaturas a Diputaciones y Presidencias Municipales. El artículo 168, párrafo primero, establece que el IEEM es el organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales. El artículo 171, fracción I, refiere que uno de los fines del IEEM es el de contribuir al desarrollo de la vida democrática. El artículo 185, fracción I, menciona que entre las atribuciones que tiene este Consejo General está la de expedir los lineamientos necesarios para el buen funcionamiento del IEEM. Reglamento de Comisiones El artículo 5, establece que las Comisiones podrán proponer al Consejo, reformas, adiciones, modificaciones, derogaciones y abrogaciones al marco normativo del IEEM, relacionado con las materias de su competencia, para su discusión y, en su caso, aprobación y publicación. El artículo 59, fracción XIII, dispone que la CAMPyD tendrá dentro de sus atribuciones, la de elaborar, actualizar, vigilar y dar cumplimiento a la normativa aplicable y demás disposiciones que emita la propia CAMPyD. III. MOTIVACIÓN Los debates son un elemento importante para la difusión y confrontación de las ideas entre las candidatas y los candidatos a cargos de elección popular, por lo que es necesario y relevante dentro del proceso electoral, como ejercicio de comunicación política en una sociedad democrática. Por lo anterior, ante la actual contingencia sanitaria ocasionada por la Pandemia del COVID-19, para el presente proceso electoral local resulta necesario contar con lineamientos actualizados que consideren las medidas sanitarias recomendadas por las autoridades de salud y el uso de herramientas tecnológicas, para el desarrollo de debates, así como lo relativo a su organización, realización y difusión, a manera de salvaguardar el más amplio ejercicio de la libertad de expresión, la equidad en la contienda electoral y la participación de las y los actores políticos y la sociedad, con la finalidad de promover el ejercicio del voto libre, informado y razonado de la ciudadanía. Atento a ello, la CAMPyD analizó y redactó los Lineamientos de Debate 2021, y los puso a consideración de este Consejo General a través de la SE. De la referida propuesta se advierte que su contenido se armoniza con las normas vigentes en la materia y atiende las medidas aprobadas por las autoridades de salud y por este Consejo General y la Junta General, frente a la Pandemia del COVID-19, por lo que se estima adecuada y oportuna su expedición, con la consecuente abrogación de los Lineamientos de Debates 2017-2018. Por lo fundado y motivado, se: A C U E R D A PRIMERO. Se abrogan los Lineamientos de Debates 2017-2018, emitidos mediante acuerdo número IEEM/CG/62/2018. SEGUNDO. Se expiden los Lineamientos de Debates 2021, en términos del documento adjunto a este instrumento. TERCERO. Hágase del conocimiento a las representaciones de los partidos políticos la expedición de los Lineamientos de Debates 2021 para los efectos conducentes. De igual forma a las candidaturas independientes por conducto de la DPP. CUARTO. Notifíquese el presente acuerdo a la DPP para que en su carácter de Secretaría Técnica lo haga del conocimiento a la CAMPyD, para los efectos que en el ámbito de sus atribuciones haya lugar. QUINTO. Comuníquese la aprobación de los Lineamientos de Debates 2021 a los órganos desconcentrados del IEEM por conducto de la DO. SEXTO. Notifíquese a la Unidad Técnica de Vinculación con los OPL, así como a la Junta Local Ejecutiva en el Estado de México, ambas del INE, la aprobación del presente acuerdo. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. El presente acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por este Consejo General. SEGUNDO. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno, así como en la página electrónica del IEEM. Así lo aprobaron por unanimidad de votos, la consejera presidenta provisional Mtra. Laura Daniella Durán Ceja, así como el consejero y las consejeras electorales del Consejo General Mtro. Francisco Bello Corona, Lic. Sandra López Bringas, Dra. Paula Melgarejo Salgado, Lic. Patricia Lozano Sanabria y Mtra. Karina Ivonne Vaquera Montoya, en la décima novena sesión extraordinaria celebrada el veintiséis de abril de dos mil veintiuno, en modalidad de videoconferencia, conforme al acuerdo IEEM/CG/11/2020, firmándose para constancia legal en términos de los artículos 191 fracción X y 196, fracción XXX, del CEEM y 7 fracción XIV, del Reglamento de Sesiones del Consejo General y del acuerdo INE/CG12/2021. “TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN” A T E N T A M E N T E CONSEJERA PRESIDENTA PROVISIONAL DEL CONSEJO GENERAL (Rúbrica) MTRA. LAURA DANIELLA DURÁN CEJA SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL (Rúbrica) MTRO. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL